Evite ser multado con su embarcación de recreo por no conocer las infracciones.

Si le gusta y disfruta con el mundo naútico y posee una embarcación, probablemente conocerá las infracciones a las que se puede enfrentar si no realiza un buen uso de la misma. No obstante, en este post les resumimos las posibles sanciones para que nada le amargue vivir experiencias naúticas.

 

Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves según el RD Legislativo 2/2011. A continuación vamos a ver algunos ejemplos y las cuantías en función de su gravedad:

 

Infracciones Leves:

 

  • No llevar la documentación obligatoria a bordo: seguros, titulaciones, DNI, certificado de navegabilidad, registro marítimo español.
  • Causar por negligencia o dolo directamente daños a las obras, instalaciones, equipos, mercancías, contenedores y medios de transporte marítimos o terrestres, situados en la zona portuaria.
  • El incumplimiento de la normativa o de las instrucciones que en materia de seguridad marítima o de contaminación se dicten por los órganos competentes.
  • Las acciones de las personas embarcadas que, en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias psicotrópicas, drogas tóxicas o estupefacientes, pongan en peligro la seguridad de la embarcación.
  • Los actos contrarios a las normas reglamentarias u órdenes dictadas por el Capitán Marítimo que puedan perturbar la seguridad de la navegación.
  • El incumplimiento del deber de facilitar la información que deba ser suministrada a la Autoridad Marítima, por propia iniciativa o a requerimiento de ésta, o el hacerlo de manera incorrecta o deficiente.

Las infracciones leves serán sancionadas con multas de hasta 60.000 euros y prescriben tras un año de su acción u omisión.

 

Infracciones Graves:

 

  • Las que supongan o impliquen riesgo grave para las personas.
  • El falseamiento de la información suministrada a la Autoridad Portuaria por propia iniciativa o a requerimiento de ésta.
  • Las acciones u omisiones de cualquier miembro de la tripulación del buque mientras se halle en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias psicotrópicas, drogas tóxicas o estupefacientes a consecuencia de los cuales se pueda alterar su capacidad para desempeñar sus funciones.
  • Traspasar los límites de atribuciones que correspondan a la titulación profesional o de recreo que posean.
  • El incumplimiento por los navieros, capitanes y patrones de las normas sobre reconocimientos y certificados del buque y de sus elementos, así como la negativa u obstrucción a ser inspeccionados y a colaborar con la inspección cuando sean requeridos.
  • Realizar obras de transformación o cambio de motor sin autorización.
  • La navegación, salvo causa de fuerza mayor, realizada por cualquier clase de buque, embarcación o artefacto destinado a usos de transporte, pesca o de recreo fuera de los canales balizados de acceso a la costa, en las zonas marcadas como reservadas al baño y debidamente balizadas, así como la navegación en la franja de mar contigua a la costa de una anchura de doscientos metros en las playas y cincuenta metros en el resto de la costa, excediendo el límite de velocidad que marquen las disposiciones vigentes.
  • Navegar sin que el buque o embarcación destinado a usos de transporte, pesca o de recreo se halle debidamente matriculado, o con los certificados reglamentarios caducados.
  • La carencia, deterioro o inexactitud grave de la documentación reglamentaria del buque.

 

Las infracciones graves serán sancionadas con multas que pueden oscilar hasta los 120.000 euros contra la ordenación del tráfico marítimo, así como llegar a los 601.000 euros por contaminación del medio marino. Las infracciones graves prescriben a los tres años de realizarse el acto u omisión.

 

Infracciones Muy Graves:

 

  • Las que impliquen un riesgo muy grave para la salud o seguridad de vidas humanas.
  • Navegar sin que el buque reúna las debidas condiciones de navegabilidad haciendo peligrar su seguridad.
  • Emplear, sin necesidad, señales de socorro.
  • La no prestación o denegación de auxilio a las personas o buques, cuando el mismo sea solicitado o se presuma su necesidad.
  • Prestar servicios de navegación marítima careciendo de la correspondiente concesión o autorización administrativa cuando sea exigible.
  • El incumplimiento de las disposiciones reglamentarias sobre la seguridad marítima que ocasione accidentes con daños para las personas.
  • Llevar a cabo con deliberación la contaminación del medio marino por el hundimiento de buques.

 

Las infracciones muy graves serán sancionadas con multas de 901.000 euros en materia de seguridad marítima y hasta 3.005.000 euros por contaminación del medio marino. Las infracciones muy graves prescriben a los cinco años.

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